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17 de agosto de 2024

CORTE SUPREMA ACOGE AMPARO Y ORDENA LIBERTAD INMEDIATA DE FACUNDO JONES HUALA POR HABER CUMPLIDO SU PENA

​El máximo tribunal estimó que Jones Huala se encuentra "ilegalmente privado de su libertad" dado que -por los tiempos abonados a su sentencia en medio de su proceso de extradición desde Argentina- cumplió su condena el pasado 14 de junio.

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​Este viernes se dio a conocer que la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Francisco Facundo Jones Huala, motivo por el que ordenó la libertad inmediata del condenado por delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego.

La Segunda Sala del máximo tribunal consideró que se debe abonar al cumplimiento de la pena el tiempo en que estuvo detenido en Argentina por un proceso de extradición, por lo que el condenado cumplió la totalidad de la pena en junio pasado.

En el dictamen se indica que “la determinación del periodo de tiempo por el cual se extiende la condena o el saldo de ella, debe estar perfectamente delimitado al momento de efectuarse el requerimiento de extradición”.

El tiempo de sentencia abonado de Facundo Jones Huala
En ese mismo sentido, señalaron que “a juicio de esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de ésta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición”.

“Que conforme se viene razonado la privación de libertad del amparado se ha extendido por un tiempo superior al cual el Estado de Chile se obligó, de manera que, como se ha indicado no es posible invocar normativa interna para desconocer aquello y hacerlo no solo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal”, añadieron los magistrados.

En cuanto al tiempo de sentencia abonado, recalcaron que “teniendo presente que el saldo de condena que el amparado debía cumplir conforme se estableció en las sentencias de extradición era de 1 año, cuatro meses y 17 días, a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días. Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días”.

Por todo lo anterior, estimaron que “la pena se cumplió el 14 de junio de 2024, de manera que como se ha venido razonando, se encuentra ilegalmente privado de su libertad“.

“Se revoca la sentencia apelada (…) en su lugar, se declara que ha lugar al recurso de amparo interpuesto en favor Francisco Facundo Jonas Huala, debiendo tenerse por cumplido el saldo de pena que cumple el amparado en la causa“, concluyó el fallo.

Fuente: cnnchile.com 

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