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11 de agosto de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS REVOCA RESOLUCIÓN QUE ACOGIÓ IMPUGNACIONES EN CONTRA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL DE NOVA AUSTRAL

Del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que dio ha lugar las impugnaciones deducidas por dos acreedores de la empresa deudora, Nova Austral S.A. y ordenaba la apertura del proceso de liquidación concursal de la compañía.​

corte apelac id - copia

En fallo unánime (causa rol 209-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas- invalidó la sentencia de primera instancia, al estimar que las diferencias entre acreedores estipuladas en el acuerdo de reorganización concursal, propuestas por el deudor, no pueden ser consideradas como arbitrarias, así como también desestimó que la empresa haya llegado a un acuerdo otros acreedores, con el fin de obtener una ventaja indebida.

La sentencia del tribunal de alzada consigna que “en lo referente a ambos impugnantes, solicitaron absolución de posiciones del representante legal de la empresa deudora que rolan a folio 78 y 79 del expediente de primera instancia”.

“Que -ahonda- en este orden de ideas, al analizar dicho medio probatorio, no es posible desprender la existencia de los pretendidos acuerdos esgrimidos por los recurridos, tanto por Compañía Salmonifera Dalchaue Limitada y Comercializadora Nutreco Chile Ltda, más si se considera que el Artículo 64 de la ley 20.720 permite las diferencias entre acreedores de igual clase o categoría en las propuestas de Acuerdo de Reorganización Judicial”.

“Que, por lo demás, las diferencias a las que hace referencia el primer impugnante no son arbitrarias, ya que se realizó por el deudor una diferenciación entre los ‘Acreedores Valistas Proveedores Esenciales’ y ‘Acreedores Valistas No Esenciales’, para cumplir con el objetivo del acuerdo de reorganización al que se acordó en audiencia celebrada en el tribunal porvenireño, el 17 de enero pasado, cuestión que también ocurre en el caso de Comercializadora Nutreco Chile Ltda”, plantea el fallo.

La resolución de segunda instancia concluye que, en este punto “se cumplió, en la audiencia mencionada, con las mayorías legales establecidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 20.720, para acordar la propuesta presentada por el deudor”.

Con respecto a la segunda impugnación intentada, referida a la contemplada en el artículo 85 N°6 de la ley 20.720 interpuesta por Comercializadora Nutreco Chile Ltda, el tribunal de alzada estima que “la diferencia establecida, en relación con el crédito que detenta cada acreedor estimado esencial, es objetiva. Y, que, además, se le otorga al impugnante alternativas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley en comento otorgándole incluso -contrario a la interpretación esgrimida por el acreedor- la posibilidad de participar en el financiamiento y el capital de la sociedad”, sostiene el fallo.

“Que -concluye- en definitiva, en concepto de esta Corte, no se cumplen con los presupuestos establecidos por el legislador para acoger las impugnaciones al acuerdo de reorganización concursal acordado de fecha 17 de enero de 2024, respecto del deudor Nova Austral S.A, por lo cual se deberá revocar la resolución en alzada.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA, la resolución de fecha trece de mato de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Porvenir en causa Rol C-110-2023, que acogió las impugnaciones del articulo 85 N°4 y 6 interpuestas por los acreedores Salmonífera Dalcahue Limitada y Comercializadora Nutreco Chile Limitada y en su lugar se resuelve que se rechazan las mismas sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.


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