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14 de agosto de 2024

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE EX DIRECTOR DE GENDARMERÍA EN MAGALLANES

​En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de protección intentado, por pérdida de oportunidad.

CORTE OTOÑO 2

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy -martes 13 de septiembre- la acción constitucional deducida por Dan Toro Arévalo, ex director regional de Gendarmería, que buscaba revertir su traslado para cumplir funciones en la Dirección Regional de Los Lagos.

 
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas- desestimó el recurso de protección intentado, por pérdida de oportunidad.

 
La resolución de la Corte de Apelaciones consigna que el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor “lo hace consistir en el traslado dispuesto por la Dirección Nacional de Gendarmería para cumplir funciones en la Dirección Regional de Los Lagos a contar del 22 de julio de 2024”.

 
“Lo que se le ha notificado -continúa- sin la antelación de 30 días que exige el Estatuto Administrativo, lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca, y en particular le impide ejercer los derechos que contempla la Ley Nº 21.545 en su calidad de cuidador de un familiar directo que presenta trastorno del espectro autista y apraxia verbal”.

 
“Que, a su turno la recurrida, insta por el rechazo del recurso, considerando que aquel ha perdido oportunidad, por cuanto, con fecha 26 de julio de 2024 se ha dispuesto el retiro de la institución del actor, dando curso a la solicitud presentada por aquel el mes de abril, por haber cumplido 30 años de servicio”, agrega el fallo.

 
La sentencia del tribunal de alzada sostiene que “de los antecedentes acompañados por el servicio recurrido, consistente en copia de Resolucion RA N° 142/2370/2024 de 26 de julio de 2024, aparece que con dicha data se ha dispuesto el retiro absoluto de la institución a contar del 1 de agosto de 2024 del recurrente por cumplir 30 años de servicios válidos para el retiro, dando lugar a la solicitud de retiro absoluto presentada por el funcionario el 9 de abril de 2024 conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Nº 412 de 1992”.

 
“ Que -concluye- conforme a lo expresado, se advierte que ha cesado el acto que se reclama como vulneratorio y cuyos efectos, el actor, pretendía paralizar con la presente acción, en consecuencia, el arbitrio ha perdido oportunidad ya que, aún si se estimara que existió de parte de la recurrida un acto arbitrario o ilegal que prive o perturbe al favorecido del ejercicio de alguna de las garantías constitucionales amparadas por el recurso de protección, no existen medidas de carácter urgente que pueda disponer esta Corte para restablecer el imperio del derecho, por cuanto ha concluido el vínculo funcionarial que unía al actor con la institución recurrida, lo que conduce al rechazo de la acción”.

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