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29 de mayo de 2024

LA LEY DE PLATAFORMAS DE APUESTAS: CAMBIOS NECESARIOS

Columna de opinión de Rodrigo Álvarez.

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​La comisión de Economía del Senado ha aprobado recientemente, en general, el proyecto de ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea. Es, sin duda, una noticia positiva, pues se trata de una actividad de amplia difusión e impacto social, económico y sectorial; que presenta ciertas incertidumbres jurídicas y que, por sus particulares características tecnológicas e internacionales, requiere necesariamente de un adecuado marco regulatorio. De hecho, un fallo específico de la Corte Suprema y la reacción de diversas instituciones públicas ante la decisión jurisdiccional prueba esa carencia normativa.
En su debate en particular, este proyecto de ley requerirá de diversos perfeccionamientos ya que, en efecto, hay al menos dos aspectos en que la actual propuesta sigue siendo insatisfactoria y errónea para generar un mercado eficiente y adecuadamente supervisado, con actores nacionales e internacionales sólidos y respetados, así como políticas públicas eficientes.
La primera es el marco tributario propuesto La carga tributaria diseñada es más alta que los promedios o esquemas similares comparados, produciendo – en un marco con alternativas tecnológicas y fácil canalización de los participantes a otros mercados- un incentivo contrario y potencialmente perjudicial para el desarrollo ordenado del sector y también para la pretendida maximización de la recaudación fiscal.
La suma de los impuestos generales, renta, IVA y específicos, conlleva un escenario impositivo excesivo e inadecuado, sin – además- mucha claridad práctica y efecto real. La estructura fiscal propuesta es especialmente equivocada para el ingreso de nuevos actores y para un sano desarrollo de la industria de juego en línea.
El segundo problema es la prohibición para actuales operadores de participar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas de funcionamiento, por un prolongado período de tiempo.
La primera explicación para avalar esta medida fue un despropósito al configurar una sanción posterior para quienes hubieran desarrollado en el pasado esta actividad. Más allá de la discusión sobre legalidad, establecer una sanción posterior para una conducta discutida resulta competitivamente incorrecto, democráticamente equivocado y legalmente un error.
Incluso aquellos que piensan en una posible ilegalidad del comportamiento previo, no podrán justificar en el marco de un estado de derecho la determinación de una sanción sobreviniente para un supuesto ilícito.
Argumentos posteriores, mejor construidos, en la línea de bases de datos preexistentes o una ventaja temporal en el inicio de la actividad, no son comparables o justificables con el daño u obstáculo de crear una barrera artificial de entrada. Aún menos en una actividad que se enriquece con la participación de aquellas plataformas extranjeras y nacionales serias, altamente reguladas internacionalmente, precisamente porque pueden dar estabilidad a un sector que por potenciales problemas sociales, económicos y fiscales requiere instituciones de primer nivel.
En definitiva, es un paso adecuado de un proyecto necesario, pero que requiere corregir la carga tributaria y eliminar el bloqueo y el castigo; importantes modificaciones para alcanzar los objetivos de política pública buscados por el ejecutivo y el Congreso Nacional.

Rodrigo Álvarez
Abogado experto en libre competencia, exdiputado de la República de Chile, exsubsecretario de Hacienda y exministro de Energía.

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Juan Cristóbal Romero
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