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22 de octubre de 2024

JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS RECHAZA DEMANDA DE EMPRESA NAVIERA Y ASEGURADORAS POR ACCIDENTE DE CRUCERO

​El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la empresa francesa Compagnie du Ponant y aseguradoras, en contra del fisco por la falta de servicio en que habría incurrido tras el accidente que sufrió el crucero “Le Soleal”, en noviembre de 2018, al tocar fondo en el paso Kirke, Provincia de Última Esperanza.

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En el fallo (causa rol 2.035-2020), el juez Claudio Neculmán Muñoz rechazó la demanda, tras establecer que la responsabilidad por el accidente recae en el capitán de la embarcación y no en los prácticos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas consigna que con la prueba instrumental “(…) se acredita que la conducta del capitán del buque de pasajeros ‘Le Soleal’, implica incumplimiento de su deber legal de gobernar la nave a su cargo, conforme se estableció a nivel administrativo, lo cual aparece como causa adecuada del daño sufrido por la nave”.

“En efecto en primer término, desechó la asesoría de los prácticos en orden a dirigirse a Punta Arenas a objeto de evitar las malas condiciones reinantes en el área de Puerto Natales para las próximas 48 horas, circunstancia que incidió en el siniestro conforme se desprende del ‘Análisis del Software Winploter Pilot del Práctico Autorizado de Canales Sr. España, del buque de pasajeros Le Soleal’”, releva.

La resolución agrega que: “(…) no obstante estar al tanto de la información sobre la trayectoria que seguía la nave durante su navegación, el capitán solo toma el control de la nave y su gobierno efectivo a las 09:45:39 horas, prácticamente en el instante en que la nave tocó fondo en los bajos de Isla Merino, cabe señalar que la nave presentaba abatimiento 6,1° a babor a las 09:45:35 horas LT. De hecho, el Análisis de la Radar/Carta proveniente del Voyage Data Recorder (VDR) del buque de pasajeros ‘Le Soleal’, registra la tocada de fondo de la nave a la misma hora en que el capitán toma su control”.

“La prueba producida –ahonda– no permite afirmar la buena fe del capitán en el proceder de los prácticos, en cuanto este sostiene que no intervino ni tomó el control del gobierno de la nave pues confió en el práctico, ello pues como se acreditó la nave siempre mantuvo una navegación a babor del track recomendado 090° y, por otra parte, el propio capitán y su oficial primero declararon que el desempeño de los prácticos no fue bueno previo al siniestro, señalándose tres oportunidades en que debieron ser corregidos al navegar otros canales o fiordos de la zona austral”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) que tales circunstancias hacían exigible al capitán una actitud más vigilante y enérgica en el gobierno de la nave durante la derrota de Angostura Kirke, lo que no ocurrió pues como lo señaló se limitó a ‘confiar’ en los prácticos, haciendo efectivo su gobierno tan solo en el momento en que la nave tocó fondo”.

“Finalmente, en relación con las órdenes que no acató el práctico España, quien pilotaba la nave durante la derrota de Angostura Kirke, tal circunstancia no hace más que afirmar la conducta pasiva del capitán, que ante tal circunstancia no tomó inmediatamente el control de la nave haciendo valer su autoridad”, afirma la resolución.

“En este punto –continúa– cabe señalar que la demandante ‘Compagnie du Ponant’, justifica el hecho de que el capitán no haya tomado el control de la navegación de la nave, quitándoselo al práctico España, afirmando en su libelo de demanda que: ‘(…) el capitán no podía quitarle ese control de manera intempestiva bajo el riesgo de que reinara la confusión en el puente’”.

“Tal afirmación no hace más que refrendar la actitud pasiva del capitán y su falta de carácter en el ejercicio de su cargo, ello considerando que era la autoridad suprema de la embarcación pues nadie puede afirmar razonablemente que hubo un ‘motín’, los prácticos estaban bajo su mando, formaban parte del ‘team’ del Puente, en tres oportunidades no se acató sus órdenes y, más aún, el capitán se encontraba a muy corta distancia, (prácticamente al lado), del práctico que pilotaba la nave, ambos frente a las consolas que permiten la navegación”, sostiene el fallo.

“(…) tal afirmación para excusar su responsabilidad directa en los hechos resulta inaceptable y demuestra la falta de ascendencia del capitán sobre el equipo del Puente de la nave, lo que es grave y relevante, y permite sostener que no cumplió con su deber de gobernar el buque de pasajeros ‘Le Soleal’”, aclara.

Asimismo, la resolución consigna: “Que previo a establecer si existe o no relación causal entre la conducta negligente del capitán del ‘Le Soleal’ y el daño sufrido por la nave, resulta necesario recordar que en la especie la conducta negligente en que incurrió el capitán consiste en una omisión, esto es, el incumplimiento de su deber de gobernar la nave. Entonces, y conforme a lo que se ha señalado en los motivos que preceden, es menester dilucidar si la omisión en que incurrió el capitán resultó verosímil para causar el daño sufrido por la nave ‘Le Soleal’, formando por tanto parte de la cadena causal que condujo a dicho resultado dañoso y que atento las circunstancias del caso puede considerarse como el curso normal de los acontecimientos”.

“Así las cosas, como consecuencia de lo razonado se concluye que no existe nexo causal entre la falta de servicio de DIRECTEMAR y los daños sufridos por la nave ‘Le Soleal’ en su tocada de fondo, al navegar la Angostura Kirke el 14 de noviembre de 2018, por lo que la demanda deberá ser rechazada”, sostiene el fallo.

“(…) las demandas deducidas por ambas compañías de seguros giran sobre el supuesto que al Fisco de Chile le corresponde responsabilidad civil extracontractual por los daños sufridos por el B/P ‘Le Soleal’ el 14 de noviembre de 2018, lo que no resulta efectivo por la ausencia de nexo causal entre la falta de servicio constatada en autos y el daño sufrido por la referida nave, razón por la cual ambas demandas serán igualmente rechazadas”, concluye.


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