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20 de marzo de 2025

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO ESPÍA: EL PELIGROSO ABUSO DEL PODER PUNITIVO A PROPÓSITO DEL CASO CARIOLA-HASSLER

​El autor de esta columna escrita para CIPER analiza desde el derecho las filtraciones de conversaciones privadas entre la diputada Karol Cariola y la exalcaldesa de Santiago Irací Hassler.

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Sostiene que el problema no está en la prensa, que “podía y debía” publicarlas, pero que “esto debe ser investigado y sancionado. Lo que está en juego no es solo un caso aislado, sino la credibilidad del Ministerio Público y de sus organismos auxiliares. Se debe poner un drástico fin a la normalización de la violación de secretos y a su completa impunidad”.

Control, manipulación, opresión, subyugación y otros términos similares representan el peligro de que el Estado, o cualquier otro poder sustancial, pueda conocer y utilizar indebidamente información o comunicaciones personales. Por ello, los ordenamientos jurídicos protegen los datos personales y las comunicaciones privadas, garantizando derechos fundamentales en torno a éstas. De hecho, nuestro país es particularmente estricto en este ámbito, y la Constitución resguarda la “inviolabilidad” de las comunicaciones privadas.

Sin embargo, esta inviolabilidad tiene excepciones, basadas en la protección de bienes jurídicos superiores. Una de ellas es la persecución penal. La sociedad considera que perseguir las conductas más graves, como los delitos, es una prioridad tan alta que autoriza al Estado, a través del persecutor penal, a acceder a comunicaciones privadas. No obstante, esta autorización se entrega bajo el entendido de que debe ser una herramienta de ultima ratio, es decir, el último recurso, cuando no existen otras vías para investigar y sancionar conductas socialmente indeseadas. En nuestro país, la persecución penal está en manos del Ministerio Público, que solo puede acceder a comunicaciones privadas con una orden judicial. Se trata de una herramienta extraordinariamente intrusiva y poderosa, justificada únicamente por el imperativo de sancionar delitos graves.

EL ABUSO DEL PODER PUNITIVO

¿Qué hemos visto en los últimos días? Básicamente, la difusión de conversaciones privadas obtenidas mediante herramientas intrusivas de persecución penal, sin relación con ningún delito, pero con un alto contenido político.

Esto constituye una grave forma de abuso de poder. Se ha utilizado una competencia o autoridad con un propósito distinto al bien público, lo que configura una desviación de poder. Nos encontramos ante funcionarios públicos que, con atribuciones especiales para perseguir delitos y un deber de custodia sobre la información obtenida, han desviado los fines de la investigación penal con objetivos ajenos a esta.

Frente a esta realidad, nada garantiza que cualquier ciudadano no pueda ver expuesta su información personal o sus comunicaciones privadas en la plaza pública, como resultado de una acción del Estado. Esto es la antítesis de un Estado democrático y el camino hacia el autoritarismo. En el caso de dirigentes políticos tiene un efecto adicional, la posibilidad de utilizar su información personal como una herramienta de represión política. Un Estado que todo lo ve y que, sin que lo sepamos ni podamos evitarlo, puede utilizar esa información en nuestra contra. Un Estado panóptico, vigilante, omnipresente e impredecible.

EL CASO DE LA DIPUTADA KAROL CARIOLA

El caso de la diputada Karol Cariola se enmarca en un contexto de cuestionamientos generalizados a la fiscalía, luego de allanar su domicilio e incautar su teléfono a pocas horas de haber dado a luz. Se trató de una acción desproporcionada e injustificada. Si la decisión se tomó con conocimiento de su estado, evidencia una grave falta de criterio; si se adoptó en la ignorancia, revela incompetencia.

Pero si se examina más de cerca el caso, la situación resulta aún más desconcertante. Con la información disponible hasta ahora, gracias al sinfín de filtraciones, resulta imposible sostener que se cumplen los elementos del tipo penal de tráfico de influencias, establecido en el artículo 240 bis del Código Penal. Se atribuye a la diputada haber solicitado que se revisara la prórroga de una patente de alcoholes, pero falta el elemento esencial de este delito: el “interés” personal. Para que exista tráfico de influencias, la patente debería estar a su nombre, al de un pariente directo o de una sociedad en la que ella o un familiar participen. De acuerdo con la información conocida hasta ahora, nada de eso parece existir.

EL PAPEL DE LA PRENSA

¿Qué sucede con los medios que difundieron esta información?

La prensa libre es uno de los pilares fundamentales de las democracias modernas. Su rol es exigir cuentas a las autoridades y garantizar la coherencia entre el discurso público y las opiniones privadas de los líderes políticos. En este caso, el contenido de las conversaciones tenía evidente interés público, pues exponía las críticas políticas de un dirigente de un sector sobre el gobierno en el que participa. Se trataba de un debate relevante para la ciudadanía, y el medio podía y debía publicarlas. No eran conversaciones íntimas ni relacionadas con la vida privada, sino diálogos políticos con relevancia en la discusión pública.

El problema no está en la prensa, sino en el poder público que, habiendo recibido herramientas poderosas y excepcionales para la persecución de delitos, las utiliza con fines distintos y no relacionados con ellos.

ESTAR A LA ALTURA

El Ministerio Público cumple un rol clave en nuestro andamiaje institucional. Y de su eficacia depende, en parte importante, la confianza ciudadana en la justicia y en la democracia. Lo sucedido, sumado a una larguísima lista de filtraciones que han sido normalizadas sin investigación ni sanción, corrompe las bases del sistema. La entrega de facultades tan poderosas presupone un uso prudente, racional y estrictamente alineado con la persecución de hechos punibles.

Ya vimos, en otro contexto, el daño que produjo a la credibilidad de esta institución (y de todo el sistema) situaciones como las condenas a “clases de ética». 

En este caso pueden configurarse delitos de violación de secretos, cuyo responsable se debe determinar de manera individual. Pero además en el contexto de la aún vacante nueva ley de protección de datos, se configuraría una vulneración al principio de seguridad sobre datos personales sensibles, una infracción gravísima, a cargo del responsable del tratamiento, es decir, del Ministerio Público de manera institucional.

Esto debe ser investigado y sancionado. Lo que está en juego no es solo un caso aislado, sino la credibilidad del Ministerio Público y de sus organismos auxiliares. Se debe poner un drástico fin a la normalización de la violación de secretos y a su completa impunidad. Estas son las circunstancias en que verdaderamente se prueban las instituciones y sus líderes responsables. Esperemos que estén a la altura.

Fuente: ciper.cl 


Paula Montes_Oficial
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